CONTROL AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS

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CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA

(Expediente D-005/08 – Proyecto 5844 y agregado Expediente D-052/08 – Proyecto 5865)

Versión Taquigráfica

Sra. ZINGONI (Secretaria): Tratamiento en general del proyecto de ley por el cual se establece un marco específico a efectos de extremar las medidas de resguardo y protección ambiental, disponiendo que las empresas deberán obtener el certificado de aptitud ambiental de la actividad hidrocarburífera.

Sra. PECHEN (Presidenta): Por Secretaría se dará lectura al despacho de comisión.

Sra. ZINGONI (Secretaria): Despacho de comisión: La Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, por mayoría -y por las razones que darán los señores diputados Daniel Baum y Tomás Eduardo Benítez, en su carácter de miembros informantes-, aconseja a la Honorable Cámara la sanción del siguiente proyecto de ley...

Sra. PECHEN (Presidenta): Diputado Baum, tiene la palabra.

Sr. BAUM (SyC): Señora presidenta, este proyecto de ley que tiene dictamen unánime de la comisión de hidrocarburos -Comisión “J”- y casi dictamen unánime de la comisión de medio ambiente, con una sola excepción, que no fue por el objeto al cual se dedica esta ley sino por cuestiones de conciencia y de principios. Tuvo un largo tiempo de discusión, de consenso, no sólo en el ámbito legislativo sino, inclusive, con el Poder Ejecutivo, con reuniones de trabajo tanto en la Secretaría de Energía como en la Secretaría de Medio Ambiente y la verdad es que ésta es una ley que procura regular el cuidado del medio ambiente en la actividad hidrocarburífera que, sin lugar a dudas, es la actividad económica de la provincia -desde el punto de vista productivo- más importante.

Nosotros tenemos actualmente una ley que regula el cuidado del medio ambiente para todas las actividades económicas de la provincia, que es la Ley 1875. Su artículo 3º -por citar los más importantes- dice que la finalidad de ella es la prevención y control de: factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionen o puedan ocasionar degradación al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos. El artículo 10 vinculado a la contaminación del suelo menciona: No se podrán incorporar agentes químicos, físicos, biológicos, o combinación de ambos, o realizar manejos inadecuados sobre los suelos que puedan significar una alteración en la aptitud de ellos.

Y con relación a las medidas de recuperación, el artículo 11 de la ley 1875 aclara: Cuando los suelos se hubieren degradado por una modificación en la aptitud para la cual se fijó su uso, la autoridad de aplicación, la Subsecretaría de Medio Ambiente, adoptará en coordinación con los demás organismos competentes de la provincia, medidas necesarias para retrotraer la situación a la aptitud para la cual se fijó su uso. Posteriormente se dictó la Ley 2267 que modificó varios aspectos; yo quiero señalar el artículo 24 que nos permite apreciar que cualquier empresa que quiera desarrollar una actividad económica en la provincia del Neuquén para poder obtener su habilitación, debe gestionar previamente una licencia ambiental y presentar un plan de gestión ambiental. Pero esto -reitero- está referido a cualquier empresa de toda la actividad económica sin especificar; la que señalaba al comienzo es la más importante que es la actividad hidrocarburífera.

Dice el artículo 24: "Todo proyecto y obra que por su envergadura o característica pueda alterar el medio ambiente, deberá contar -como requisito previo y necesario para su ejecución- con la declaración del impacto ambiental, su correspondiente plan de gestión ambiental aprobado por la autoridad de aplicación." Aquí también la autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Medio Ambiente, y lo voy a ir señalando a lo largo de este discurso ya que aparece en otra ley que es la Ley 1926 la creación de la policía de hidrocarburos, notando una cierta dualidad en cuanto a cuál es la autoridad de aplicación; no obstante lo cual, creo que con el proyecto que nosotros estamos presentando se ratifica de manera plena que es la Subsecretaría de Medio Ambiente quien debe mediar en esta materia.

La Ley 1926 por la que se crea la policía de hidrocarburos, prevé la inclusión del control ambiental pero del mismo texto se desprende que ello se hace más con un carácter enunciativo que real, toda vez que el resto de la norma se desarrolla en torno a objetivos vinculados al control de la producción, al control de la explotación racional del recurso, de los yacimientos que existen en la provincia, a la liquidación y al pago de las regalías. A tal punto se puede afirmar, esto que digo, que tiene más un carácter enunciativo que real la Ley 1926, que en lo que hace al control ambiental, el capítulo de sanciones está totalmente dedicado a los incumplimientos pero solamente en materia de producción, en materia de uso racional, explotación racional del recurso y a la liquidación de las regalías, sin que exista un solo artículo vinculado al cuidado ambiental. Por eso con la creación de un registro provincial de control ambiental de la actividad hidrocarburífera que planteamos en este proyecto de ley, en el ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente, servirá para resolver desde el punto de vista real y práctico esta especie de dualidad.

Sin embargo, es bueno aclarar que no le retiramos a la policía de hidrocarburos, porque no modificamos ningún artículo de la Ley 1926, la potestad de controlar cualquier contingencia ambiental que pudiera ocurrir en una inspección que ella realice debido a estos controles de producción que van a seguir efectuando y que, sin ninguna duda, si allí apareciera algún derrame, alguna contingencia, deberán notificarlo y presentarlo ante la Subsecretaría de Medio Ambiente. Sin ninguna duda, con el transcurso del tiempo y con la aplicación de esta nueva ley, esta especie de dualidad va a ir quedando subsanada habida cuenta de que vamos a ir visualizando en la práctica cómo opera esta especie de potestad en distintos organismos de la provincia.

Yo no tengo ninguna duda, porque debo decirlo con sinceridad, que buena parte de la inspiración en este proyecto de ley estuvo dado en la Ley 4112 de la provincia del Chubut que tiene un régimen de control de la actividad hidrocarburífera anual, como el que nosotros estamos proponiendo y que después voy a desarrollar, y en ese sentido ésta es una ley que ya tiene varios años, con la cual la experiencia fue indicando que esta cuestión referida a qué organismo se centraliza el control ambiental de la explotación hidrocarburífera, va a quedar sin ninguna duda tal cual se está planteando en nuestra ley.

Pero volviendo al proyecto, quiero decir que la modificación en la reforma constitucional de 1994 estableció en su artículo 124 que el dominio del recurso le pertenece a la provincia del Neuquén. Sin embargo, siguió vigente durante muchos años la Ley 17.319 que establecía en el artículo 1º, que el Estado nacional tenía la exclusiva potestad de la explotación del petróleo y del gas en la República Argentina. Este artículo claramente inconstitucional, fue modificado hace muy poco y debo hacer un reconocimiento -yo que soy un crítico de muchas de las posturas o, a veces, políticas del gobierno nacional- fueron ellos los que a través de la Ley 26197, la denominada ley corta, que le devolvió a las provincias como correspondía y en coherencia con lo establecido por la reforma constitucional del '94, la potestad de explotar sus hidrocarburos, recurso tan importante de nuestro Neuquén.

Pero esta ley también establece junto con esta transferencia de la jurisdicción a la provincia -y voy a señalar algunos artículos que me parece importantes- nuevas responsabilidades que la provincia debe asumir; personalmente tuve -antes de poder obtener el dictamen en la comisión- algunas reuniones, viajé a Buenos Aires a la Secretaría de Energía y allí me plantearon que si las provincias no asumimos la responsabilidad de mejorar nuestro control ambiental en la explotación hidrocarburífera, es imposible que esto se pueda desarrollar desde la Nación, así que vieron con muy buen agrado cómo nosotros vamos a cumplir con algunos de los artículos que se plantean en esta ley corta.

Siguiendo con el teman, en el artículo 3º se establece: "Deberán transferirse a las provincias todas aquellas concesiones de transporte cuyas trazas comiencen y terminen dentro de una misma jurisdicción provincial y que no tengan como destino directo la exportación." El artículo 4º, con mayor contundencia, fija la necesidad de que sean las propias provincias quienes implementen todas aquellas medidas que considere necesarios para asumir plenamente este nuevo rol. Dice así textualmente: "Las provincias, en su carácter de autoridades concedentes, determinarán mediante los instrumentos que resulten necesarios y suficientes en cada jurisdicción, sus respectivas autoridades de aplicación a las que se les asignará la totalidad de lo recaudado en concepto de cánones de exploración y explotación, aranceles, multas y tasa".

Nosotros en este proyecto lo que pretendemos -y para ir sintetizando- es que lo que hoy es un control meramente realizado por las empresas, porque esta licencia ambiental y este plan de gestión ambiental que ellas realizan, se presenta como dice la Ley 1875 o mejor en la modificación de la 1875, al comienzo de toda actividad económica de una empresa en la provincia del Neuquén. Pero ese plan de gestión lo hacen las empresas y toda la información que nosotros tenemos para efectuar nuestro control, es lo que las propias empresas nos van diciendo a lo largo de toda la explotación que hacen de cualquier actividad económica en la provincia. Nosotros, en el caso de la explotación hidrocarburífera, estamos estableciendo la necesidad de hacer un monitoreo anual, que lo hemos sintetizado en este monitoreo anual de instalaciones, obras y tareas que va a permitir poder otorgarle a las empresas petroleras y a las empresas que explotan el gas en nuestra provincia o que lo transportan, un certificado de aptitud ambiental y le hemos denominado, a diferencia del Chubut, aptitud ambiental, porque pensamos que ésa tiene que ser la cualidad de este certificado, no solamente de que se le efectúe un control sino que además reúne las condiciones de calidad ambiental, estas tres cuestiones, no solamente en las instalaciones sino también en las obras y en las tareas. Y fijamos, a los efectos de no hacer demagogia al establecer lindos objetivos que después no se puedan cumplir porque le estamos asignando al Estado el desempeño de tareas que después no tiene cómo financiar. En este caso, nosotros establecemos en el proyecto de ley una tasa anual que va a permitir financiar la estructura que aquí se requiere para que en semejante cantidad de locaciones petroleras y gasíferas podamos, realmente, efectuar las inspecciones y los controles en debidaforma.

Quiero decir, porque hemos dejado a la reglamentación, le hemos dejado al Poder Ejecutivo que establezca cómo va a organizar la canalización de esta recaudación, de este canon, de esta tasa que establecemos en la ley, pero quiero que quede en la versión taquigráfica que el espíritu es el que tiene la ley del Chubut, que ellos crean un fondo especial; no lo hemos querido crear a los efectos de no complicar la ley, pero esto no tiene que ir a rentas generales, esto tiene que ir para financiar la estructura que permita controlar efectivamente la tarea de control. Y en ese sentido, quiero introducir aquí todo el trabajo que hicimos con el diputado Eduardo Benítez, quien había presentado un proyecto similar pero para que los municipios efectúen esto mismo que he desarrollado a lo largo de esta exposición en los respectivos ejidos municipales, donde todos los días estamos viendo en los diarios que hay problemas de contaminación con la explotación que allí realizan algunas empresas petroleras, fundamentalmente en Rincón de los Sauces, Cutral Có, Plaza Huincul, Plottier, Neuquén, Centenario, las localidades que nosotros conocemos tienen pozos petroleros, pozos de petróleo al lado de planes de vivienda, al lado de chacras, al lado de lugares que forman parte, reitero, de estos ejidos municipales.

Y en ese sentido, hemos logrado -con la autoridad provincial, con el ministro de Recursos Naturales- construir un fuerte consenso en orden a que acá no generemos una superposición de responsabilidades y de tareas con el municipio y le otorgamos en la ley la potestad a los municipios de primera categoría la responsabilidad de desarrollar esta tarea y también facultamos a los municipios que puedan recaudar en esa tasa que nosotros establecemos, lo que requieren para efectuar este control y que esa tarea preventiva -que es el objetivo final y superior de este proyecto de ley- realmente se pueda concretar.

Así que yo quiero, realmente, agradecerle al diputado Eduardo Benítez el trabajo -y a todo su equipo de asesores-, reconocerle también al equipo de asesores que colaboró, a los compañeros del interbloque, al diputado Rachid, al diputado Carlos Sánchez que también formaron parte de este consenso que hemos construido y, por supuesto, a los diputados de las dos comisiones y pedirle a esta Honorable Cámara el acompañamiento con el voto afirmativo a este proyecto de ley.

Gracias, presidenta.

Sra. PECHEN (Presidenta): Muchas gracias, diputado.

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