Sociedades de Garantías Recíprocas

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Sociedades de Garantías Recíprocas

-Versión Taquigráfica-


Sra. PECHEN (Presidenta): Tiene la palabra el diputado Baum.

Sr. BAUM (SyC): Señora presidenta, este proyecto de ley que, como dije recién, tiene despacho unánime de las Comisiones de Producción, Asuntos Constitucionales y Presupuesto, procura crear una herramienta financiera que ha sido muy útil para la activación económica y la reactivación de empleo en momentos muy difíciles de la historia del mundo.

Las sociedades de garantías recíprocas nacieron en Alemania, Italia y Estados Unidos, después de la Segunda Guerra Mundial. Con sólo esta mención y conociendo el papel fundamental que cumplen las pequeñas y medianas empresas en estas economías y, fundamentalmente, en la ocupación de mano de obra, podemos advertir la importancia que ha tenido esta herramienta en este objetivo. Pero la realidad es que el modelo en el que se creó jurídicamente en la República Argentina este instituto aprovechó la experiencia española que recién en 1978 -y también es importante señalar la fecha-, porque nosotros hemos visto en los últimos treinta años, que es más o menos los años de historia que tienen las sociedades de garantías recíprocas en España, cómo ha crecido la economía española, cómo se ha reinsertado en el Mercado Común Europeo y hoy está a la altura de las economías más importantes del mundo.

Este modelo español procura tres objetivos fundamentales. El primero es el de permitir el acceso al crédito de largo plazo y de baja tasa de interés a las pequeñas y medianas empresas. El segundo objetivo, eje de este modelo español, es el de disminuir la morosidad de los créditos otorgados por las entidades financieras, al bajar la cobertura del riesgo. Y el tercer eje, muy importante, es el de poder cumplir con un objetivo indelegable del Estado, como es el de desarrollar políticas activas tendientes a promover el desarrollo económico y fundamentalmente la generación de puestos de trabajo. Al solo efecto de apreciar, digamos, lo que constituye para la economía española el aporte que le hacen las sociedades de garantías recíprocas, voy a leer un parrafito de unas conclusiones de un amplio informe, que anualmente hacen las sociedades de garantías recíprocas reunidas en un congreso nacional y dice así: Para las PyME ha sido rotundo en España y los números hablan por sí mismo, más de ochenta y cinco mil PyME recibieron avales por catorce mil quinientos cincuenta y seis millones de euros, lo que ha supuesto una contribución en términos de empleo de quinientos ocho mil seiscientos veintiocho puestos de trabajo, más de medio millón de puestos de trabajo; sólo en el 2006 se emitieron noventa y tres mil doscientos noventa y ocho avales de distintas naturales financieros, técnicos, etcétera. Y fíjese otro dato importante, el cincuenta y tres por ciento de las PyME españolas que se beneficiaron tienen entre uno y diez trabajadores.

En la República Argentina, este instituto fue creado recientemente, no tiene muchos años, en 1995, en marzo de 1995, yo fui el primer autor de los uno de proyectos de ley que se presentó, fue aprobado en el marco del estatuto de las PyME, luego se perfeccionó con otras leyes, ésta fue la Ley 24.467 y después se perfeccionó con la Ley 25.300. Este instituto en la Argentina, también para tener una referencia de lo que ha significado en estos quince años, en un informe del Banco Nación dice: La última información disponible del sistema en su conjunto, es que a diciembre del 2007 había vigentes, alrededor de mil trescientos tres millones y fondos de riesgo por ochocientos millones, siendo que la ley permite un apalancamiento de hasta cuatro veces del fondo de riesgo, se podría aumentar la capacidad de avalar operaciones por mil ochocientos noventa y siete millones; es decir, un cincuenta y nueve por ciento más. Esto para significar ya el volumen, digamos, del monto de préstamos que pueden avalar las sociedades de garantías recíprocas constituidas en la República Argentina. Pero no obstante este importante incremento en el volumen de operaciones avaladas por las sociedades de garantías recíprocas, en mi concepto, muchas de ellas han priorizado los créditos para capital de trabajo de corto plazo. Me estoy refiriendo concretamente a cheques diferidos, compitiendo con los descubiertos en cuenta corriente o con los descuentos en cooperativas, llamadas cooperativas financieras o en la jerga de los que buscan dinero desesperados, fundamentalmente las PyME, las famosas cuevas.

Yo creo que -y lo reitero, siendo mi concepto personal- que éste es uno de los objetivos que nosotros no debemos priorizar, el horizonte que tiene que estar por delante es el de procurar que la pequeña y mediana empresa -y yo diría la microempresa- porque en nuestra provincia tenemos que hablar de la microempresa- pueda acceder a créditos de largo plazo y de bajas tasas de interés, éste tiene que seguir siendo el objetivo, sin descartar, nosotros lo prevemos en la ley que puedan desarrollar otro tipo de operaciones: el prestar el aval o garantía por parte de nuestra sociedad de garantía recíproca lo denominamos en el proyecto de ley Neuquén garantiza SGR. Pero me parece que esto es importante, porque éste es el espíritu con el que se hizo esta ley, con el de poder realmente generar nuevos puestos de trabajo a través de nuevas actividades económicas que necesita nuestra matriz productiva neuquina en esta diversificación que tanto declamamos respecto de lo que hoy es nuestra monoproducción del gas y del petróleo.

Nuestra ley, por otra parte, de sociedades de garantías recíprocas ya está inserta en el plan productivo provincial, éste era uno de los objetivos, el de aprobar esta ley para contar con esta herramienta. Como dije, nosotros proponemos crear esta sociedad de garantías recíprocas en el marco de lo que establece el título II de la Ley 24.467 y sus modificaciones de la Ley 25.300. El objetivo, no por reiterarlo deja de ser importante que lo haga, es el de crear desarrollo y crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, conocidas como MiPyME. Se establece, como la ley nacional, dos tipos de socios: los socios protectores y los socios partícipes. Los socios protectores son, de alguna manera, los que invirtiendo en esta sociedad de garantía recíproca van a promover el acceso al crédito de sectores de pequeñas empresas y para poner un ejemplo, como en el caso del petróleo, las grandes empresas tienen necesidad de que las empresas de servicios petroleros permanentemente están actualizando su capital de trabajo, estén modernizando su equipamiento, y en ese sentido creo que, como ha ocurrido con otras grandes empresas del país, con muchas pequeñas empresas satélites han constituido estas sociedades de garantías recíprocas a los efectos de poder, que estas pequeñas empresas puedan disponer de esta herramienta crediticia. En la ley proponemos que el capital mínimo sea de dos millones de pesos, como los socios protectores no pueden superar en un cincuenta por ciento el capital social de esta sociedad de garantía recíproca, estamos hablando, al ser el capital mínimo que suscribe un socio partícipe dos mil pesos, que vamos a tener que incorporar a esta sociedad, para que se pueda constituir, y para que pueda empezar a funcionar alrededor de mil socios partícipes. El socio partícipe es aquel que hace al objeto de la ley; es decir, puede requerir el aval o garantía para una operación crediticia. En este sentido, somos muy optimistas, que vamos a poder lograr este importante número de socios partícipes porque hemos generado en nuestra ley neuquina algunos mecanismos novedosos, como son lo de constituir a las cámaras empresarias de la provincia en instituciones de promoción de esta sociedad de garantía recíproca. La idea es que, articulado con el agente financiero que designa la propia ley, que es el Banco Provincia del Neuquén podamos nosotros incentivar a los socios de las distintas cámaras de comercio, frutícola, agrícola, de la construcción, etcétera, a que puedan invitar a sus socios a través de un trámite muy rápido contando con el aval del BPN de que no solamente puedan suscribir estos dos mil pesos de acciones, sino que lo puedan integrar rápidamente a través del propio Banco Provincia si no disponen del recurso para poder integrar estas acciones. El otro aspecto que nos hace ser optimista es que, en la conducción y administración de estas sociedades de garantía recíproca, nosotros proponemos un consejo de administración compuesto por siete miembros, dos van a representar al Estado provincial, uno a los socios protectores privados y los otros cuatro, a cada una de las cuatro regiones en las que la Ley 2247 tiene dividida la provincia del Neuquén; con esta idea, nosotros vamos a tratar de concertar el apoyo necesario para que las propias cámaras accedan a participar en esta importante herramienta que va a significarle para buena parte del comercio de muchas localidades del interior que se puedan desarrollar emprendimientos que hoy por falta de avales o garantías no se consigue concretar, nosotros hemos escuchado a lo largo de este año y medio que una de las críticas y muchas hechas con argumento realmente cierto, se han podido desarrollar porque, finalmente, las inversiones se hicieron, seguramente se habrá tenido el cuidado de que cuando los créditos de nuestro IADEP se iban desarrollando, no se dieron de manera plena y por el monto asignado en única vez, sino que en función de certificaciones del avance de la inversión se habrán ido dando, pero lo cierto es que al principio algunas de las críticas que se formulan de que las garantías no estaban, es probable que eso haya ocurrido, por suerte hoy los bienes adonde se invirtieron tienen un valor de tasación muy superior a lo que se ha prestado y en ese sentido, creo que se va a poder recuperar, pero es un riesgo muy grande, por eso es muy importante este instituto que nosotros vamos a crear.

La ley prevé que el cincuenta por ciento del fondo de riesgo, se integre en un fondo fiduciario en los términos de la Ley 24.441 encriptando la mitad del capital social, de manera de que Neuquén Garantiza SGR, logre que esta parte del capital social esté exclusivamente destinada a respaldar los avales que se vayan a otorgar, es decir, nosotros con esto estamos asegurando que la mitad del capital social de Neuquén Garantiza SGR esté siempre disponible en función del objeto para el que se está creando, el otro cincuenta por ciento, que puede y debe invertirse en distintas opciones que tiene el mercado financiero, el mercado de valores establece también un límite para que ninguna de estas colocaciones que haga la sociedad de garantía recíprocas pueda, en una sola colocación superar un diez por ciento el menú de inversiones que tenga la sociedad de garantía recíproca. Es decir, nosotros, con esto estamos asegurando que un mal negocio de invertir en una acción que después genera algún tipo de dificultad estaríamos afectando solamente el cinco por ciento, una medida que se puede corregir muy fácilmente de manera posterior. En el artículo 17 de la ley, autorizamos a nuestra sociedad de garantía recíproca a reafianzar el riesgo que se vaya tomando con esta nueva creación que hizo el gobierno nacional del FOGAPYME que es un fondo que creó la Ley 25.300 que opera como una especie de ente reasegurador; es decir, nosotros podemos, parte del riesgo que asumamos cuando estamos hablando de muy pequeñas empresas, donde el riesgo pese a que debo decir y destacar que esta sociedad de garantía recíproca prevé la ley la constitución de un cuerpo técnico asesor que debe establecer antes de otorgarse cualquier aval, la prefactibilidad técnica, económica y financiera de cada emprendimiento que solicite el aval para su financiamiento, esto es muy importante decirlo porque en España, en el año '95 en la Argentina nosotros aprobamos la ley, recuerdo que el grado de morosidad de los créditos avalados por las sociedades de garantías recíprocas no superaba el tres por ciento, éste es un tema, yo creo que vital, sobre todo cuando nosotros miramos hacia atrás en la historia neuquina y vemos que todos los programas de desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa funcionaron muy bien en el corto plazo pero después en el mediano y largo plazo fueron feneciendo y, tal vez, el problema es de que se prestó sin analizar previamente la viabilidad fundamentalmente en el plano rentable de esos emprendimientos que se estaban prestando eso recursos.

En los órganos de conducción, el máximo va a ser la asamblea general de socios y como órgano de control y fiscalización operará una sindicatura.

Finalmente, señora presidenta, quiero agradecer a los presidentes de las Comisiones de Producción, de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto pero destacar muy especialmente el aporte que hizo una diputada de la Concertación que tomó este proyecto como propio, con esa generosidad realmente no muy común, hizo aportes que mejoraron y enriquecieron este proyecto, me estoy refiriendo a la diputada Cecilia Bianchi y quiero expresamente hacer este reconocimiento, porque me parece que esa unanimidad que conseguimos no hubiera sido posible sin ese aporte y sin ese trabajo que con tanta responsabilidad ella le dio a esta ley, así que por las razones expuestas, solicito a los colegas diputados la aprobación de este proyecto de ley.

Gracias, presidenta.

Sra. PECHEN (Presidenta): Gracias, diputado.

Parece que estamos en camino, realmente.

Bien, voy a someter a votación la aprobación en general de este proyecto de ley, por el cual se crea la sociedad Neuquén Garantiza Sociedad de Garantías Recíprocas. Los que estén por la afirmativa, por favor, que levanten la mano.

Sra. PECHEN (Presidenta): Resulta aprobado

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