Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas

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Sra. Presidenta:


Estamos reunidos hoy para tratar en sesión especial una ley que permitirá darle continuidad a la construcción de distintos planes de vivienda en casi todas las localidades de nuestra Provincia.

Se ha tenido que convocar a una sesión especial cumpliendo con lo que fija el Art. 189 Inc.10 de nuestra Constitución Provincial, el cual establece que si se quiere contraer un empréstito solo se puede hacer a través de una ley aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta de todos los miembros de esta Cámara y en sesión especial convocada al efecto.

Como con la aprobación de esta Ley lo que se va a contraer es un empréstito, surge aquí la primera cuestión sobre la que quiero detenerme muy brevemente, ¿que es un empréstito? ¿en qué se diferencia de lo que conocemos como préstamo?

El concepto de empréstito se diferencia del de préstamo en lo siguiente:
-En el préstamo una parte presta a otra recursos que tiene disponibles. - En el empréstito el prestador no tiene disponibles los recursos que prestará, los capta emitiéndo títulos que luego los coloca en el mercado nacional o internacional, de donde finalmente se obtienen los fondos.

Hecha esta disgresión vamos a analizar los aspectos más importantes de la ley:
Es en el Art. 1º donde muy claramente se establece una autorización al Poder Ejecutivo Provincial para contraer un empréstito a través del cual se podrá contar con los recursos que se necesitan para financiar en forma exclusiva la construcción de 2.500 viviendas por hasta la suma de $ 284.163.750,oo pesos.

Esta autorización requiere complementariamente de la puesta en marcha de un mecanismo para la obtención de fondos que debe funcionar en un marco de total seguridad jurídica y garantizando que los recursos que se obtengan sean efectivamente asignados al objeto para el que son buscados.

La figura que se propone es la constitución de un Fideicomiso Financiero cuyo objeto será el financiamiento en la jurisdicción provincial de 2.500 viviendas correspondientes al Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas.

En este marco la Provincia de Neuquén se constituirá como fiduciante y aportará en concepto de activos fideicomitidos las siguientes acreencias:
1)Los derechos del cobro de las cuotas que pagarán los adjudicatarios de las 2.500 viviendas;
2)Las sumas efectivamente cobradas a los adjudicatarios, las que deberán ser depositadas en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora;
3)Todos los fondos que se generen como resultado de la colocación de los títulos denominados “Valores Representativos de Deuda” (V.R.Ds.) ;
4)Los Fondos que ingresen en las cuentas fiduciarias provenientes del FONAVI;
5)Todos los rendimientos que se generen por la inversión de los activos mencionados anteriormente;

El Fiduciario será “Nación Fideicomisos S.A.” , quien administrará este Fideicomiso Financiero, emitiendo valores fiduciarios (títulos) que se denominarán Valores Representativos de Deuda (V.R.D.) los que serán colocados en el mercado mediante oferta pública.

La fecha de corte estará dada por la fecha de vencimiento de la ejecución de la obra o por la fecha en que comiencen a cobrarse la cuotas de las viviendas, lo que ocurra primero.
El Plazo de Amortización será de 15 (quince) años con 2 (dos) de gracia para la aortización del capital.

Tal como se expresa en el artículo 1º cuando se dice que se podrá optar por otras fuentes de financiamiento en condiciones más ventajosas para la Provincia, en realidad lo que se quiere preveer es que el fondo fiduciario a constituirse pueda ir monetizándose en el futuro -esperemos que no muy lejos de comenzado la construcción de las viviendas-, con fondeos cuyos costos financieros sean mejores que los que se pueden obtener actualmente, muy influenciados éstos por la crisis internacional y por nuestras controversias con los organismos multilaterales de crédito, que al decir hace pocos días por el Ministro de Economía AMADO BOUDU, están prontas a mejorar y a resolverse.

Debe señalarse que como el mecanismo de capacitación de Fondos requiere de un tiempo para su instrumentación y posterior concreción, la operatoria tiene previsto según consta en la Carta Compromiso que como -ANEXO IV- forma parte de la presente Ley, de un FINANCIAMIENTO TRANSITORIO consistente en un crédito a otorgar por el BANCO que operará como AGENTE FINANCIERO de la PROVINCIA, quien otorgará un crédito puente que se financiará con un plazo fijo a constituir por el ANSES de hasta $ 84.000.000, en el referido BANCO.

En el Art. 6º de la Ley donde se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en garantía distintas acreencias a favor de los fideicomisos financieros, se establece también que la Provincia podrá financiar este plan de 2.500 viviendas a un plazo de hasta 25 (veinticinco) años, es decir 10 (diez) años más de los previstos como amortización
del Fondo Fiduciario.

-Esta posibilidad de darle a los adjudicatarios 25 años para pagar, mientras los Valores Representativos de Deuda (los V.R.Ds.) deben cancelarse en 15 años- por un lado y por otro -la autorización para subsidiar la tasa de interés prevista en el Art. 8º de la Ley, constituyen sin lugar a dudas un costo adicional que deberá financiar la Provincia.
Pero esta parte del financiamiento del Plan Plurianual de viviendas debe analizarse en su verdadero contexto.

En este sentido es bueno tener en cuenta que la Nación le ha financiado a la Provincia de Neuquén desde el año 2005 distintos planes de vivienda por más de 300 millones de pesos. Del Plan Federal corresponden 1.643 viviendas casi todas terminadas y 1.842 viviendas del Plan Plurianual correspondientes a los años 2007 y 2008 muchas en ejecución, algunas licitadas y otras por licitar, cuyos fondos aportados por Nación no son reintegrables.

Es decir que el recupero de estas 3.485 viviendas quedan para la Provincia ya que como dije Nación aportó los fondos sin la obligación de tener que devolverlos, con el objeto que las Provincias pudieran fondearse y darle así continuidad a la construcción de viviendas en sus respectivas jurisdicciones. Por lo tanto a la hora de evaluar el costo financiero de estas nuevas 2.500 viviendas, no debe sacarse de contexto el financiamiento de la construcción de viviendas de los últimos años, es decir debe tenerse en cuenta que en estos tres últimos años los recursos aportados por Nación quedaron para la Provincia.

Seguramente aparecerán críticas de aquellos que solo mirarán el costo financiero de estas 2.500 viviendas, sin advertir que estas viviendas son la continuidad del Plan Plurianual que se ha venido construyendo y que este financiamiento es hoy la única posibilidad de continuar construyendo un techo digno para la familia neuquina. Familia Neuquina que será sin lugar a dudas la que con su cuota contribuirá mayoritariamente a la tarea de cancelar esta deuda. Esto es necesario decirlo.

Nuestra Provincia aportará las garantías necesarias y financiará el costo de lo que implica darle al adjudicatario de la vivienda un plazo y una tasa de interés que le configure una cuota que realmente por su importe pueda pagarla.

Sra. Presidenta, estamos ante momentos muy difíciles para muchos conprovincianos que esperan su casa y para muchos hermanos nuestros que necesitan trabajo.
La industria de la Construcción, madre de industrias, es multiplicadora de puestos de trabajo:
-se dice que por cada puesto de trabajo que se genera en forma directa se generan 5 en forma indirecta.

NO hay mayor flagelo para una familia que la desocupación.

NO hay mejor manera de combatir la pobreza que generando trabajo.

La construcción de estas 2.500 Viviendas permitirán a generar en nuestra Provincia miles de puestos de trabajo, es por ello que les solicito a los compañeros diputados la aprobación de este proyecto de ley.

Muchas Gracias.

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